Articulo 263 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 263. Relaciones con otros supervisores en el ámbito de la supervisión en base consolidada.
1. Todo desarrollo reglamentario de esta ley que pueda afectar a entidades financieras sujetas a la supervisión del Banco de España o de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se dictará previo informe de estos.
2. Siempre que en un grupo consolidable de empresas de servicios de inversión existiesen entidades sujetas a supervisión en base individual por organismo distinto de la CNMV, esta, en el ejercicio de las competencias que esta ley le atribuye sobre dichas entidades, deberá actuar de forma coordinada con el organismo supervisor que en cada caso corresponda. La persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá dictar las normas necesarias para asegurar la adecuada coordinación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023