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Articulo 194 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 194. Clientes profesionales.

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1. Tendrán la consideración de clientes profesionales aquellos a quienes se les presuma la experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus riesgos.

2. Reglamentariamente se determinarán los tipos de clientes que tendrán en todo caso la consideración de cliente profesional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023