Articulo 236 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 236. Lugar de las actuaciones de comprobación e investigación.
1. Las actuaciones de comprobación e investigación, incluida la toma de declaración, podrán desarrollarse, a elección de los servicios de la CNMV:
a) En cualquier despacho, oficina o dependencia de la entidad o persona inspeccionada o de su representante; o
b) En los propios locales de la CNMV o de otros organismos de la administración.
2. Cuando las actuaciones de comprobación e investigación se desarrollen en los lugares señalados en la letra a) del apartado anterior, se observará la jornada laboral de los mismos, sin perjuicio de que pueda actuarse de común acuerdo en otras horas y días.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023