Da 7 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»D.A. 7ª. Disposiciones específicas relativas a organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia.
Las disposiciones de esta ley sobre servicios de inversión no serán de aplicación a aquellos organismos públicos que tengan entre sus objetivos principalmente la mejora de la economía nacional e inviertan exclusivamente por cuenta propia, entre ellos el Instituto de Crédito Oficial (E.P.E.). Estos organismos quedarán sujetos a las obligaciones derivadas de la regulación de los diferentes mercados que se prevén en la presente norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023