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Articulo 337 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 337. Comunicación de sanciones a la junta general.

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Las sanciones que sean ejecutivas impuestas por la CNMV a personas jurídicas deberán ser objeto de comunicación en la inmediata reunión de junta general o del órgano equivalente que se celebre.

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  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023