Articulo 266 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 266. Obligaciones de divulgación de la CNMV.
1. La CNMV divulgará periódicamente la siguiente información relativa a la normativa en materia de solvencia de las empresas de servicios de inversión:
a) Datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación del marco prudencial en España, incluido el número y la naturaleza de las medidas de supervisión adoptadas de acuerdo con los artículos 171, 179, 257 y 258 y las sanciones administrativas impuestas; todo ello conforme al régimen de secreto profesional establecido en el artículo 233.
b) Los criterios generales y los métodos adoptados para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 240 y su desarrollo reglamentario.
Cuando la ABE así lo determine, la información a que se refiere este párrafo será transmitida a esta autoridad para la posterior publicación del resultado a nivel de la Unión Europea.
c) El modo de ejercer las opciones y facultades discrecionales existentes en virtud de la presente ley, su desarrollo reglamentario y del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
d) Otra información que se determine reglamentariamente.
2. La información publicada de conformidad con el apartado 1 deberá ser suficiente para permitir una comparación significativa de los planteamientos adoptados por la CNMV con los de las autoridades homólogas de los diferentes Estados miembros de la Unión Europea. La información se publicará en el formato que determine la ABE y se actualizará periódicamente. Será accesible en la sede electrónica de la CNMV.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023