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Articulo 188 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 188. Adhesión.

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1. Deberán adherirse al fondo de garantía de inversiones todas las empresas de servicios de inversión españolas, así como las empresas de asesoramiento financiero nacionales. La aportación fija que se determine reglamentariamente se hará en función del tipo de servicio de inversión que se preste y de forma proporcional al riesgo derivado de la prestación de dicho servicio.

2. Las sucursales de empresas extranjeras podrán adherirse si son de la Unión Europea.

3. El régimen de adhesión de las sucursales de empresas de un Estado tercero se ajustará a los términos que se establezcan reglamentariamente.

4. El fondo cubrirá las operaciones que realicen las empresas adheridas al mismo dentro o fuera del territorio de la Unión Europea, según corresponda a cada tipo de empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

5. Asimismo, se establecerá reglamentariamente el régimen específico de adhesión de las empresas de servicios de inversión de nueva creación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023