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D.A. 1ª. Resolución alternativa de litigios en materia de consumo.

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Hasta la creación de la autoridad única competente para la resolución de litigios de consumo en el sector financiero prevista en la disposición adicional primera de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, el servicio de reclamaciones de la CNMV y del Banco de España, regulados en el artículo 30 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, actuarán como entidades de resolución alternativa de litigios en el ámbito del mercado de valores respecto a las reclamaciones que, por razón de su contenido, sean de su competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023