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D.F. 14ª. Facultad de desarrollo.

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El Gobierno y la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta ley.

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  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023