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Articulo 58 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 58. Requisitos de organización y funcionamiento para los organismos rectores de los mercados regulados.

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1. Los organismos rectores de los mercados regulados que sean importantes por su tamaño, su organización interna y por la naturaleza, dimensión y complejidad de sus actividades establecerán un comité de nombramientos integrado por miembros del órgano de administración que no desempeñen funciones ejecutivas en el organismo rector del mercado de que se trate. Reglamentariamente se podrán desarrollar las condiciones que deberán cumplir los mercados regulados a los afectos de aplicar lo establecido en este apartado.

2. Los organismos rectores no podrán ejecutar órdenes de clientes por cuenta propia o recurrir a la interposición de cuenta propia, con o sin riesgo, en ninguno de los mercados regulados que operen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023