Articulo 95 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 95. Registro de contratos e instrumentos compensados.
Las entidades de contrapartida central llevarán el registro contable central correspondiente a los instrumentos financieros derivados compensados en la forma en que se desarrolle reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023