Articulo 226 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 226. Difusión pública por emisores de información privilegiada.
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado español, o respecto de los que haya sido solicitada la admisión a negociación, deberán comunicar tan pronto como sea posible a la CNMV la información privilegiada que les concierna directamente a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014. La CNMV hará pública esta información en su página web.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023