Articulo 72 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 72. Asesor registrado.
Los SMN y SOC deberán establecer los derechos y obligaciones de los emisores y de cualesquiera otros intervinientes en el SMN y SOC, entre los que podrán incluir la necesidad de que los emisores designen un asesor registrado con las funciones que se establezcan en el desarrollo reglamentario de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023