Articulo 49 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 49. Conflictos de interés.
Los centros de negociación adoptarán medidas para detectar y afrontar las posibles consecuencias adversas para su funcionamiento o para sus miembros o participantes y usuarios, de cualquier conflicto entre sus intereses, sus propietarios o el organismo rector del mercado que los gestione y las exigencias del buen funcionamiento de estos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023