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Articulo 299 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 299. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012, de 4 de julio.

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1. Son infracciones los incumplimientos de las obligaciones establecidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015:

a) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 4, sobre la obligación de las contrapartes de las operaciones de financiación de valores de notificación y conservación de la información relativa a dichas operaciones.

b) El incumplimiento de lo establecido en el artículo 15, sobre las condiciones que deben cumplirse para la reutilización de instrumentos financieros recibidos como garantía.

c) El incumplimiento de la obligación de disponer de los procedimientos a que se refiere el artículo 24.3.

2. Las infracciones previstas en el apartado anterior serán muy graves o graves atendiendo a los criterios:

a) Las infracciones tipificadas en las letras a) y b) del apartado anterior serán muy graves cuando se haya puesto en grave riesgo la transparencia e integridad del mercado, y graves cuando no concurra dicha circunstancia.

b) La infracción tipificada en la letra c) del apartado anterior será grave en todos los supuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023