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Articulo 141 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 141. Legitimación para solicitar la declaración de concurso.

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La CNMV estará legitimada para solicitar la declaración de concurso de las empresas de servicios de inversión o de las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de empresas de asesoramiento financiero nacionales, siempre que de los estados contables remitidos por las entidades, o de las comprobaciones realizadas por los servicios de la propia CNMV, resulte que se encuentran en estado de insolvencia conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023