Articulo 139 Mercados de ... Inversión

Articulo 139 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 139. Modificaciones estructurales.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transformación, fusión, escisión y segregación de una rama de actividad, así como las demás operaciones de modificación social que se realicen por una empresa de servicios de inversión, así como por aquellas personas jurídicas que tengan la consideración de empresas de asesoramiento financiero nacionales o que conduzcan a la creación de una empresa de servicios de inversión o de una empresa de asesoramiento financiero nacional que sea persona jurídica, requerirán autorización previa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 131, con las adaptaciones que reglamentariamente se señalen, sin que en ningún caso la alteración social pueda significar merma alguna de los requisitos que para la constitución de las empresas de servicios de inversión o entidades que tengan la consideración de empresa de asesoramiento financiero nacional, estén establecidas legal o reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023