Articulo 84 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.
1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima.
2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023