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Articulo 84 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 84. Requisitos organizativos de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central.

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1. Los depositarios centrales de valores y las entidades de contrapartida central que se constituyan en España revestirán la forma de sociedad anónima.

2. El nombramiento de los miembros del consejo de administración, directores y directoras generales y asimilados de los depositarios centrales de valores y de las entidades de contrapartida central estará sujeto a la previa aprobación de la CNMV.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023