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Articulo 287 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 287. Infracciones cometidas por los miembros de los centros de negociación.

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1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas sobre los miembros de los centros de negociación:

a) El incumplimiento por las entidades enumeradas en el artículo 232.1.a).1.º y 2.º de las normas reguladoras de dichos mercados o sistemas, incluyendo sus correspondientes reglamentos, o de las normas reguladoras de sus propias actividades.

b) El incumplimiento por parte de los miembros de un mercado regulado de las obligaciones previstas en el artículo 62.4.

2. Las infracciones recogidas en el apartado anterior se considerarán muy graves cuando los incumplimientos no sean meramente ocasionales o aislados, y graves en los restantes casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023