Articulo 221 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 221. Deber de informar anualmente sobre los principales centros de ejecución.
Las empresas de servicios de inversión que ejecuten órdenes de clientes resumirán y publicarán con periodicidad anual, respecto a cada clase de instrumento financiero, los cinco principales centros de ejecución de órdenes en términos de volúmenes de negociación, en los que ejecutaron órdenes de clientes en el año anterior, así como información sobre la calidad de la ejecución obtenida.
El contenido y el formato de dicha información se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2017/576 de la Comisión, de 8 de junio de 2016, por el que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a las normas técnicas de regulación para la publicación anual por las empresas de inversión de información sobre la identidad de los centros de ejecución y sobre la calidad de la ejecución.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023