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D.F. 12ª. Títulos competenciales.

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1. Esta ley se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, bases de la ordenación de crédito, banca y seguros, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

2. A los efectos del ejercicio de sus competencias, tendrán carácter básico los correspondientes preceptos del Título IX, salvo las referencias contenidas en ellos a órganos o entidades estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023