Articulo 247 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 247. Publicidad de criptoactivos y otros activos.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 246 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023