Articulo 174 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 174. Informe anual de empresas de servicios de inversión.
Las empresas de servicios de inversión que no cumplan las condiciones para considerarse empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas fijadas en el artículo 12, apartado 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, remitirán a la CNMV y publicarán anualmente un informe anual con la información esencial e indicadores clave sobre el negocio. El contenido de este informe se determinará reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023