Articulo 227 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 227. Difusión pública por emisores de otra información relevante.
Los emisores de valores o instrumentos financieros que sean objeto de negociación en un mercado regulado comunicarán también a la CNMV las restantes informaciones de carácter financiero o corporativo relativas al propio emisor o a sus valores o instrumentos financieros que cualquier disposición legal o reglamentaria les obligue a hacer públicas en España o que consideren necesario, por su especial interés, difundir entre los inversores. La CNMV hará también pública esta información en su página web.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023