Articulo 229 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 229. Retraso de la difusión de información privilegiada.
El emisor o el participante del mercado de derechos de emisión que, en el marco de lo previsto en el artículo 17.4 del Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, decida retrasar la difusión de información privilegiada, no estará obligado a remitir la justificación de la concurrencia de las condiciones que permiten tal retraso cuando realice la preceptiva comunicación del mismo a la CNMV, salvo que esta lo solicite expresamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023