Articulo 311 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 311. Prescripción de las infracciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los cuatro años y las leves a los dos años.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador permaneciera paralizado durante tres meses por causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023