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Articulo 272 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 272. Medidas provisionales en procedimientos sancionadores.

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En el transcurso de un expediente sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán adoptarse medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales, o como medida de supervisión prudencial o de conductas, para garantizar el correcto ejercicio de su función supervisora, la eficaz protección de los inversores o el correcto funcionamiento de los mercados de valores, manteniéndose estas medidas provisionales mientras permanezca la causa que las hubiera motivado. Entre otras, podrán adoptarse como medidas provisionales las medidas a las que se refiere el artículo 234.3 e), f), i), j), k), l), m), ñ), o), q), r), s), u), w), y) y z).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023