Articulo 243 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 243. Publicación de información relevante.
Con las salvedades previstas en el artículo 233, la CNMV podrá ordenar a los emisores de valores y a cualquier entidad relacionada con los mercados de valores que procedan a poner en conocimiento inmediato del público hechos o informaciones relevantes que puedan afectar a la negociación de los mismos, pudiendo, en su defecto, hacerlo ella misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023