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Articulo 285 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 285. Infracciones por incumplimientos de las obligaciones exigidas para el correcto funcionamiento del mercado.

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1. Se considerarán infracciones los siguientes incumplimientos de las normas sobre los mercados regulados de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título IV:

a) La ejecución de órdenes de clientes por cuenta propia o la interposición de cuenta propia, con o sin riesgo, en alguno de los mercados regulados en los que operen, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 58.2.

b) La falta de comunicación a la CNMV o a la Comunidad Autónoma con competencias en la materia en el caso de mercados regulados de ámbito autonómico, de la lista de sus miembros en los términos previstos en el artículo 62.3 de esta ley.

c) El incumplimiento de los requisitos y el procedimiento para la admisión de valores a negociación previstos en el artículo 63.3.

d) La inexistencia de normas en relación con la admisión a negociación de instrumentos financieros, o la admisión de instrumentos financieros a negociación en los mercados regulados sin la verificación previa por la CNMV, cuando se trate de valores participativos, y por el organismo rector, cuando se trate de valores no participativos, en los términos previstos en el artículo 63.1.

2. Se considerará como infracción el incumplimiento, por los emisores de instrumentos financieros admitidos en SMN o SOC, los asesores registrados y cualquier otra entidad participante en aquellos, de las normas previstas en la Sección 3.ª del Título IV, sus disposiciones de desarrollo o en sus reglamentos de funcionamiento.

3. Las infracciones previstas en los apartados anteriores se considerarán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:

a) Las infracciones recogidas en letras a) y d) del apartado 1 se considerarán muy graves cuando los incumplimientos no sean meramente ocasionales o aislados, y graves en los restantes casos.

b) Las infracciones recogidas en las letras b) y c) del apartado 1 se considerarán muy graves cuando la cuantía de la admisión o el número de inversores afectados sean significativos; y graves en los restantes casos.

c) Las infracciones del apartado 2 se considerarán muy graves cuando los incumplimientos no sean meramente ocasionales o aislados, o cuando la cuantía de la admisión o el número de inversores afectados sean significativos, y graves en los restantes casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023