Articulo 171 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 171. Requisitos financieros.
Son obligaciones de las empresas de servicios de inversión las siguientes:
a) Las derivadas del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019.
Se atenderán a las excepciones establecidas en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, para aplicar el Reglamento (UE) n.° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, tal y como establece el artículo 121 de la presente ley.
Las empresas de servicios de inversión comunicarán a la CNMV, en la forma y contenido que ella determine, los resultados y todos los elementos de cálculo necesarios.
b) La financiación de las empresas de servicios de inversión, cuando revista formas distintas de la participación en su capital, deberá ajustarse a las limitaciones que reglamentariamente se establezcan.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023