Articulo 155 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 155. Colaboración entre autoridades supervisoras.
La CNMV, al realizar la evaluación a la que se refiere el artículo 154 en relación con una empresa de servicios de inversión, consultará a las autoridades responsables de la supervisión de entidades financieras en España y en otros Estados miembros de la Unión Europea en los términos que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023