Articulo 314 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 314. Régimen aplicable a los incumplimientos de los Capítulos III y IV del Título IV.
En el caso de incumplimientos de las obligaciones contenidas en los Capítulos III y IV del Título IV que constituyan una infracción muy grave, la multa que se impondrá será:
a) En el caso de personas jurídicas, por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades:
1.º 10 000 000 de euros o el cinco por ciento de su volumen de negocios anual total, según las últimas cuentas anuales aprobadas disponibles. Si la persona jurídica es una empresa matriz, o una filial de una empresa matriz, que tenga que establecer cuentas financieras consolidadas de acuerdo con la normativa mercantil, el volumen de negocios total que debe tenerse en cuenta será el volumen de negocios anual total o el tipo de ingreso correspondiente, conforme a la normativa sobre contabilidad aplicable, según la cuenta consolidada anual más reciente disponible, aprobada de la empresa matriz última.
2.º El doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse.
b) En el caso de personas físicas, será por importe de hasta la mayor de las siguientes cantidades: 2 000 000 de euros, o el doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas gracias al incumplimiento, en caso de que puedan determinarse.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023