Articulo 144 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 144. Prestación de servicios sin sucursal por empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
1. Toda empresa de servicios de inversión española que, en régimen de prestación de servicios sin sucursal, desee prestar por primera vez o modificar la gama de servicios y actividades de inversión, así como servicios auxiliares, en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, deberá notificarlo previamente a la CNMV.
2. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de la notificación prevista en el apartado 1 y, en su caso, el envío por la CNMV de la información remitida por la empresa de servicios de inversión española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023