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»D.A. 2ª. Régimen jurídico de las emisiones de las Diputaciones Forales del País Vasco.
Las emisiones de valores realizadas por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco se asimilarán, a todos los efectos, y teniendo en cuenta las especiales características de las Haciendas Forales, a las emisiones realizadas por una Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023