Articulo 249 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 249. Colaboración entre el Banco de España y la CNMV.
1. Respecto a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, la CNMV será competente para su aplicación en relación con los instrumentos, contratos, conductas, operaciones, ofertas, órdenes y, en general, acciones y omisiones a las que se refiere el artículo 2 de dicho Reglamento y, en concreto, de las actuaciones llevadas a cabo:
a) en territorio español respecto de cualesquiera valores negociables y demás instrumentos financieros;
b) fuera del territorio español en relación con valores negociables y demás instrumentos financieros admitidos a negociación o para los que se haya cursado una solicitud de admisión a negociación en un centro de negociación o subastados en una plataforma de subasta que operen en territorio español; y
c) fuera del territorio español en relación con los instrumentos financieros no comprendidos en las letras a) o b) cuyo precio o valor dependa de los instrumentos financieros mencionados en esas letras o tenga un efecto sobre su precio o valor.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el Banco de España ejercerá facultades de supervisión e inspección sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por entidades inscritas en los registros a su cargo a que se refiere el artículo 128.
3. En todos los casos de confluencia de competencias de supervisión e inspección entre la CNMV y el Banco de España, ambas instituciones coordinarán sus actuaciones bajo el principio de que la tutela del funcionamiento de los mercados de valores, incluyendo las cuestiones de organización interna señaladas en el artículo 176, corresponde a la CNMV, excepto las cuestiones del apartado 3 del artículo 176, que corresponden al Banco de España. La tutela de la solvencia, así como las restantes cuestiones de organización interna, recae sobre la institución que mantenga el correspondiente registro.
4. La CNMV y el Banco de España deberán suscribir convenios al objeto de coordinar las respectivas competencias de supervisión e inspección.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023