Articulo 75 Mercados de V... Inversión

Articulo 75 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 75. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SOC.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos rectores que gestionan un SOC implantarán medidas para evitar la ejecución en el mismo de órdenes de clientes con capital propio del organismo rector que gestiona el SOC o de cualquier entidad que sea parte del mismo grupo o persona jurídica que la empresa de servicios de inversión o el organismo rector del mercado.

2. Los organismos rectores que gestionen un SOC podrán recurrir a la interposición de la cuenta propia sin riesgo en los casos que reglamentariamente se establezcan.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SOC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023