Articulo 244 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 244. Registros públicos en relación con los mercados de valores.
1. La CNMV mantendrá los registros que se determinen reglamentariamente. Estos registros tendrán el carácter de registros oficiales y el público podrá acceder libremente a ellos.
2. La incorporación a los registros de la CNMV de la información periódica y de los folletos informativos sólo implicará el reconocimiento de que aquellos contienen toda la información requerida por las normas que fijen su contenido y en ningún caso determinará responsabilidad de la CNMV por la falta de veracidad de la información en ellos contenida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023