Articulo 238 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
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»Artículo 238. Valor probatorio de las actuaciones del personal de la CNMV.
Los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones de supervisión e inspección por el personal autorizado de la CNMV tendrán valor probatorio sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus respectivos derechos o intereses se puedan señalar o aportar por las personas o entidades interesadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023