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Articulo 203 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 203. Deber general de las entidades de conocer a su clientela.

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Las personas y entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre su clientela, con arreglo a lo que establecen los artículos 204, 205, 206, 207, 208 y los artículos 54 a 57 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/565 de la Comisión de 25 de abril de 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023