Articulo 182 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 182. Clases de proveedores de suministro de datos.
1. Los servicios de suministro de datos se prestarán por proveedores de servicios de suministro de datos.
2. Las clases de proveedores de servicios de suministro de datos y los servicios que cada uno de ellos pueden prestar son los siguientes:
a) Agentes de publicación autorizado (APA): son personas autorizadas para prestar el servicio de publicación de informes de operaciones en nombre de las empresas de servicios de inversión, conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.
b) Proveedores de información consolidada (PIC): son personas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, para prestar el servicio de recopilar informes de operaciones realizadas en mercados regulados, SMN, SOC y agentes de publicación autorizados, con los instrumentos financieros mencionados en los artículos 6, 7, 10, 12 y 13, 20 y 21 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, y consolidarlos en un flujo de datos electrónicos continuos en directo que proporcionen datos sobre precios y volúmenes para cada instrumento financiero.
c) Sistemas de información autorizado (SIA): son personas autorizadas con arreglo a lo dispuesto en la presente ley para prestar el servicio de notificar detalles de operaciones a las autoridades competentes o a la AEVM en nombre de las empresas de servicios de inversión, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) n.º 600/2014, de 15 de mayo de 2014.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023