Articulo 206 Mercados de ... Inversión

Articulo 206 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023