Articulo 206 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 206. Registro relativo a las obligaciones de evaluación de la conveniencia.
Las entidades que presten servicios y actividades de inversión deberán mantener, en todo momento, un registro de las evaluaciones de conveniencia efectuadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento Delegado (UE) 2017/565 de la Comisión, de 25 de abril de 2016.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023