Dt 4 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
D.T. 4ª. Eliminación de la obligación de los depositarios centrales de valores relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables.
Los depositarios centrales de valores y las infraestructuras de mercado y entidades participantes tendrán dos años para adaptarse a la eliminación de la obligación relativa al sistema de información para la supervisión de la negociación, compensación, liquidación y registro de valores negociables establecida en los artículos 114 a 116 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
Las modificaciones en el reglamento de los depositarios centrales de valores previsto en el artículo 86 de esta ley que sean precisas como consecuencia de la desaparición del sistema de información deberán ser remitidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para su aprobación en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley. La CNMV podrá adoptar, conforme a lo dispuesto en esta ley, las medidas necesarias con el fin de asegurar el correcto funcionamiento de los procesos de liquidación y la estabilidad del sistema en la fecha en que finalice el periodo de adaptación previsto en esta disposición transitoria.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023