Articulo 305 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 305. Infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros.
1. Son infracciones los incumplimientos de las obligaciones recogidas en los siguientes artículos del Reglamento (UE) n.º 1286/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014:
a) El incumplimiento de la obligación de elaboración del documento de datos fundamentales por el productor y de publicación en su página web, a que se refiere el artículo 5.1 del Reglamento.
b) El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6, 7 y 8.1 a 3, del Reglamento, sobre forma y contenido del documento de datos fundamentales.
c) La realización de comunicaciones comerciales sobre el producto de inversión minorista empaquetado que incumplan lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.
d) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Reglamento relativo al examen y revisión del documento de datos fundamentales.
e) El incumplimiento de las obligaciones de suministro del documento de datos fundamentales impuestas por el artículo 13.1, 3 y 4, y 14 del Reglamento.
f) El incumplimiento de la obligación de establecer los procedimientos y mecanismos de reclamación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento o su inaplicación.
2. Las infracciones previstas en los apartados anteriores serán muy graves o graves atendiendo a los siguientes criterios:
a) La infracción tipificada en la letra a) del apartado anterior será muy grave en todos los supuestos.
b) La infracción tipificada en la letra b) del apartado anterior será muy grave cuando la información del documento afectada por el incumplimiento sea relevante o el número de inversores afectado por él sea significativo, y grave cuando no concurran dichas circunstancias.
c) Las infracciones tipificadas en las letras c), d) y e) del apartado anterior serán muy graves cuando el incumplimiento no tenga un carácter meramente ocasional o aislado, y graves cuando no concurra dicha circunstancia.
d) La infracción tipificada en la letra f) del apartado anterior será muy grave cuando el número de inversores afectados sea significativo, y grave cuando el incumplimiento se refiera a la inaplicación de los procedimientos y mecanismos de reclamación y no deba calificarse como muy grave.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023