Articulo 73 Mercados de V... Inversión

Articulo 73 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73. Requisitos de organización y funcionamiento específicos para los SMN.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los organismos rectores que gestionan un SMN establecerán normas que regulen el acceso al SMN que se ajusten a las condiciones establecidas en el artículo 62 de esta ley.

2. Los organismos rectores que gestionen un SMN no podrán ejecutar órdenes de clientes con capital propio o mediante interposición de la cuenta propia sin riesgo.

3. Reglamentariamente se desarrollarán las normas específicas de organización y funcionamiento, así como las excepciones que resulten aplicables a los SMN.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023