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Articulo 47 Mercados de Valores y Servicios de Inversión

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Artículo 47. Sincronización de relojes comerciales.

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Los centros de negociación y sus miembros o participantes sincronizarán los relojes comerciales que utilicen para registrar la fecha y la hora de cualquier acontecimiento sobre el que se haya de informar, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Unión Europea que resulte de directa aplicación respecto al nivel de exactitud de los relojes comerciales.

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  • Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023