Articulo 143 Mercados de Valores y Servicios de Inversión
Artículo 143. Sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios de inversión españolas en Estados miembros de la Unión Europea.
1. Toda empresa de servicios de inversión española que desee establecer una sucursal en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, o utilizar agentes vinculados allí establecidos en caso de que la empresa no tenga establecida una sucursal, deberá notificarlo previamente a la CNMV.
2. La CNMV podrá, en el ejercicio de sus responsabilidades y tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, realizar inspecciones in situ de las sucursales de empresas de servicios de inversión españolas que presten servicios en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea.
3. Reglamentariamente se podrá desarrollar lo previsto en este artículo y, en especial, el contenido de la notificación prevista en el apartado 1 y, en su caso, el envío por la CNMV de la información remitida por la empresa de servicios de inversión española a la autoridad competente del Estado miembro de acogida.
- Texto Original. Publicado el 18-03-2023 en vigor desde 07-04-2023