Derecho civil vasco
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Histórico
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Ambito: País Vasco
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Octubre de 2015
F. entrada en vigor: 03/10/2015
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 124
F. Publicación: 03/07/2015
Preambulo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO PRIMERO. DE LAS FUENTES DEL DERECHO CIVIL VASCO
Artículo 1.- Fuentes jurídicas.
Artículo 2.- La jurisprudencia.
Artículo 3.- El derecho supletorio.
Artículo 4.- El principio de libertad civil.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS PRINCIPIOS INSPIRADORES DE LA LEY CIVIL VASCA
Artículo 5.- El principio de solidaridad y la función social de la propiedad.
Artículo 6.- La persona.
Artículo 7.- Lenguas cooficiales y Derecho civil vasco.
CAPÍTULO TERCERO. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY CIVIL VASCA
Artículo 8.- Ámbito de aplicación territorial.
Artículo 9.- Normas de conflicto.
Artículo 10.- Ámbito de aplicación personal.
Artículo 11.- Constancia de la vecindad civil.
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PATRIMONIAL
Artículo 12.- El caserío.
Artículo 13.- El arrendamiento rústico.
Artículo 14.- La servidumbre de paso.
Artículo 15.- Derecho de cierre de heredades y servidumbre de paso.
Artículo 16.- Cofradías, hermandades o mutualidades.
TÍTULO II. DE LAS SUCESIONES
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 17.- Sucesión y delación.
Artículo 18.- Formas de suceder.
CAPÍTULO PRIMERO. DE LA SUCESIÓN TESTADA
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19.- Sucesión universal y particular.
Artículo 20.- Relación entre sucesión universal y particular.
Artículo 21.- Gastos de la sucesión y beneficio de separación.
Artículo 22.- Formas de testar.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL TESTAMENTO EN PELIGRO DE MUERTE O «HIL BURUKO»
Artículo 23.- Testamento en peligro de muerte o «hilburuko».
SECCIÓN TERCERA. DE LA SUCESIÓN POR TESTAMENTO MANCOMUNADO O DE HERMANDAD
Artículo 24.- El testamento mancomunado.
Artículo 25.- Contenido del testamento mancomunado.
Artículo 26.- Revocación o modificación conjunta.
Artículo 27.- Revocación o modificación unilateral en vida del cotestador.
Artículo 28.- Revocación o modificación a la muerte del cotestador.
Artículo 29.- Fallecimiento de uno de los testadores.
SECCIÓN CUARTA. DE LA SUCESIÓN POR COMISARIO
Artículo 30.- Sucesión por comisario.
Artículo 31.- Nombramiento del comisario.
Artículo 32.- Capacidad jurídica y ejercicio del poder testatorio.
Artículo 33.- Límites del poder testatorio.
Artículo 34.- Realización de inventario.
Artículo 35.- Autoadjudicación de bienes.
Artículo 36.- Características del cargo de comisario y posibilidad de nombrar albacea y contador partidor.
Artículo 37.- Representante y administración de la herencia.
Artículo 38.- Derecho de alimentos pendiente el ejercicio del poder testatorio.
Artículo 39.- Tutela y curatela de menores o incapacitados.
Artículo 40.- Designación de varios comisarios.
Artículo 41.- Plazo del ejercicio del poder testatorio.
Artículo 42.- Ejercicio sucesivo del poder testatorio.
Artículo 43.- Ejercicio del poder testatorio y cautelas en favor de terceros.
Artículo 44.- Irrevocabilidad de las disposiciones del comisario.
Artículo 45.- Extinción del poder testatorio.
Artículo 46.- La voluntad del testador como criterio de interpretación.
CAPÍTULO SEGUNDO. DE LAS LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE TESTAR
SECCIÓN PRIMERA. DE LA LEGÍTIMA
Artículo 47.- Los legitimarios.
Artículo 48.- La legítima.
Artículo 49.- Cuantía de la legítima de los descendientes.
Artículo 50.- Sustitución y representación de los legitimarios.
Artículo 51.- Apartamiento y preterición de legitimarios.
Artículo 52.- La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 53.- Conmutación del usufructo viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 54.- Derecho de habitación del cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 55.- Extinción de la legítima viudal o del miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 56.- Intangibilidad de la legítima.
Artículo 57.- Usufructo universal del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
SECCIÓN SEGUNDA. DEL CÁLCULO DE LA HERENCIA Y PAGO DE LAS LEGÍTIMAS
Artículo 58.- Cálculo de la legítima.
Artículo 59.- Valor de las donaciones computables y colacionables.
Artículo 60.- Fijación del valor de los bienes en el caso de existir poder testatorio.
SECCIÓN TERCERA. DE LA TRONCALIDAD EN BIZKAIA, ARAMAIO Y LLODIO
SUBSECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 61.- Aplicación territorial de la troncalidad.
Artículo 62.- La troncalidad.
Artículo 63.- Bienes troncales y parentesco troncal.
Artículo 64.- Los bienes raíces.
Artículo 65.- Villas, ciudad y troncalidad.
Artículo 66.- Los parientes tronqueros y su prelación.
Artículo 67.- Extensión de la troncalidad.
Artículo 68.- Nacimiento y extinción de la troncalidad.
Artículo 69.- Efectos de la troncalidad.
Artículo 70.- Troncalidad y sucesión forzosa.
Artículo 71.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
SUBSECCIÓN SEGUNDA. DE LOS DERECHOS TRONCALES DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
Artículo 72.- Adquisición preferente de los bienes troncales y prelación para su ejercicio.
Artículo 73.- Preferencia en línea y grado.
Artículo 74.- Limitación del derecho en función de la clasificación urbanística.
Artículo 75.- Enajenación de varias fincas.
Artículo 76.- Llamamiento previo a la enajenación.
Artículo 77.- Comparecencia para el ejercicio del derecho.
Artículo 78.- Valoración del bien raíz.
Artículo 79.- Otorgamiento de la escritura de la compraventa al pariente tronquero preferente.
Artículo 80.- Libertad de enajenación de bienes troncales.
Artículo 81.- Enajenación a terceros no tronqueros.
Artículo 82.- Constancia en la escritura de enajenación de los trámites realizados.
Artículo 83.- La saca foral.
Artículo 84.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de ejecución hipotecaria y procedimientos de apremio.
Artículo 85.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de permuta.
Artículo 86.- Ejercicio de los derechos de adquisición preferente en los casos de arrendamientos.
Artículo 87.- Prelación de estos derechos sobre otros derechos de adquisición.
SECCIÓN CUARTA. DE LA LIBERTAD DE TESTAR EN EL VALLE DE AYALA EN ÁLAVA
Artículo 88.- Ámbito territorial.
Artículo 89.- Libertad de testar en el valle de Ayala.
Artículo 90.- El apartamiento.
Artículo 91.- La constitución del usufructo poderoso.
Artículo 92.- Caracteres del usufructo poderoso.
Artículo 93.- Ejercicio del usufructo poderoso.
Artículo 94.- Obligaciones del usufructuario.
Artículo 95.- Fianza del usufructuario.
SECCIÓN QUINTA. DE LAS NORMAS ESPECIALES ACERCA DEL CASERÍO EN GIPUZKOA
Artículo 96.- Ordenación sucesoria del caserío.
Artículo 97.- El caserío.
Artículo 98.- Los ondazilegis.
Artículo 99.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
CAPÍTULO TERCERO. DE LOS PACTOS SUCESORIOS
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 100.- El pacto sucesorio.
Artículo 101.- Pacto sucesorio y testamento.
Artículo 102.- Pacto sucesorio y donación mortis causa.
Artículo 103.- Pacto de designación de sucesor.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS PACTOS DE INSTITUCIÓN SUCESORIA
Artículo 104.- Designación sucesoria con transmisión de presente de los bienes.
Artículo 105.- Designación sucesoria con transmisión post mortem de los bienes.
Artículo 106.- Disposición de los derechos del instituido.
Artículo 107.- Pacto de comunidad.
Artículo 108.- Revocación del pacto sucesorio.
Artículo 109.- Resolución del pacto sucesorio.
CAPÍTULO CUARTO. DE LA SUCESIÓN LEGAL O INTESTADA
Artículo 110.- Sucesión legal o intestada.
Artículo 111.- Sucesión legal de los bienes troncales.
Artículo 112.- Sucesión legal de los bienes no troncales.
Artículo 113.- Sucesores por derecho propio o por derecho de representación.
Artículo 114.- Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
Artículo 115.- Ascendientes.
Artículo 116.- Colaterales.
Artículo 117.- Sucesión a favor de la Comunidad Autónoma.
CAPÍTULO QUINTO. DISPOSICIONES COMUNES A LAS DISTINTAS FORMAS DE SUCEDER
Artículo 118.- Reserva sobre bienes adquiridos de descendiente.
Artículo 119.- Reserva de bienes raíces donados para un matrimonio.
Artículo 120.- Reserva a favor de los hijos del cónyuge o miembro de la pareja de hecho fallecido.
Artículo 121.- Alcance de las reservas.
Artículo 122.- Facultades del reservista.
Artículo 123.- Reversión de los bienes donados.
Artículo 124.- Computación de los bienes objeto de reversión.
TÍTULO III. DEL RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO
CAPÍTULO PRIMERO. DEL RÉGIMEN LEGAL
Artículo 125.- Régimen económico matrimonial.
Artículo 126.- Modificación del régimen económico matrimonial.
Artículo 127.- Régimen económico matrimonial en ausencia de capitulaciones.
Artículo 128.- Inscripción del régimen económico matrimonial.
CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES
SECCIÓN PRIMERA. DE LA COMUNICACIÓN FORAL DE BIENES
Artículo 129.- La comunicación foral de bienes.
Artículo 130.- Alcance y cese de la comunicación foral de bienes.
Artículo 131.- Otras causas de cese de la comunicación foral de bienes y sus efectos.
Artículo 132.- La consolidación de la comunicación foral de bienes.
Artículo 133.- Bienes ganados y bienes procedentes de uno de los cónyuges.
Artículo 134.- Cargas del matrimonio.
Artículo 135.- Actos de disposición de bienes.
Artículo 136.- Derechos de crédito.
Artículo 137.- Gestión y administración de bienes.
Artículo 138.- Deudas y obligaciones.
Artículo 139.- Repudiación y aceptación de herencias.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA DISOLUCIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN DE BIENES
Artículo 140.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges, dejando hijos y descendientes comunes.
Artículo 141.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges habiéndose designado comisario.
Artículo 142.- Autoadjudicación de bienes por el cónyuge viudo comisario.
Artículo 143.- Aceptación de herencias por los sucesores a instancia del cónyuge viudo.
Artículo 144.- Adjudicación de los bienes comunicados.
Artículo 145.- Disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes o por sentencia de separación, nulidad o divorcio.
Artículo 146.- Otras reglas particulares para el caso de disolución por muerte de uno de los cónyuges, sin descendientes comunes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Comisión de Derecho civil vasco.
D.A. 2ª.- Régimen de las parejas de hecho.
D.A. 3ª.- Adecuación de la normativa tributaria.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Conflictos intertemporales.
D.T. 2ª.- Posesión previa de servidumbre de paso.
D.T. 3ª.- Retroactividad de ciertas disposiciones de la ley.
D.T. 4ª.- Poderes testatorios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
D.T. 5ª.- Actos de disposición otorgados al amparo del artículo 831 del Código Civil y del artículo 13 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco.
D.T. 6ª.- Derechos de troncalidad sobre sepulturas.
D.T. 7ª.- Atribución de la vecindad civil vasca.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. UNICA.- Entrada en vigor.