Dt 2 Derecho civil vasco

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D.T. 2ª.- Posesión previa de servidumbre de paso.

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La posesión de una servidumbre de paso comenzada antes de la vigencia de esta ley, aprovechará al poseedor a efectos de su adquisición por prescripción.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015