Articulo 114 Derecho civil vasco

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Artículo 114.- Cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.

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1.- A falta de descendientes, sucederá el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho extinta por fallecimiento de uno de sus miembros, con preferencia a los ascendientes y colaterales.

2.- En todo caso, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho conservará sus derechos legitimarios de usufructo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015