Articulo 71 Derecho civil vasco

Articulo 71 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 71.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario, semovientes, derechos de explotación, maquinaria e instalaciones para su explotación existentes en el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015