Articulo 71 Derecho civil vasco
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»Artículo 71.- Bienes incluidos en la transmisión a título gratuito del caserío.
La transmisión a título gratuito de un caserío con sus pertenecidos comprenderá, salvo disposición en contrario, el mobiliario, semovientes, derechos de explotación, maquinaria e instalaciones para su explotación existentes en el mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015